Cuando fallece una persona, es relativamente sencillo para sus familiares conocer la forma en que la herencia será repartida si la sucesión es testamentaria, es decir, cuando hay un testamento de por medio. Pero cuando no existe dicho documento se complica un poco el asunto y es cuando toca llamar a un abogado herencias barcelona para que nos explique cómo proceder ante la falta de testamento.

Al respecto la legislación española ha determinado la forma de resolver dicho supuesto, estableciendo condiciones para la distribución de la herencia según los familiares del difunto y su condición con respecto a él, es decir, si trata de parientes ascendientes, descendientes, el cónyuge o colaterales.

Pasos a seguir

Lo primero es, contactar un abogado de herencias; esto es fundamental porque este tipo de asuntos pueden dar pie a reclamos entre los herederos y lo que en principio era un conjunto de trámites sencillos puede convertirse en un complejo litigio.

Lo siguiente es aportar al abogado toda la información sobre los familiares del difunto que sean directos y colaterales, en función de ello se determinará la distribución de la herencia y los derechos sobre ella.

A propósito de lo anterior es importante tener en cuenta que en ocasiones al cónyuge no le corresponde heredar los bienes, sin embargo la ley le reconoce el derecho de usufructo vitalicio sobre los bienes; el mismo será fijado sobre el tercio, la mitad o totalidad de la herencia según hayan o no hijos en calidad de herederos y también influyen en algunos casos la legislaciones de ciertas comunidades autónomas.

En el caso de Barcelona, por pertenecer a la comunidad autónoma de Cataluña, se rige por una normativa independiente pero en el caso de regiones como Móstoles, si debe seguirse el orden sucesoral previsto en el Código Civil español, entendiendo que en dicha región necesitará la ayuda de abogados herencias mostoles que sean expertos en la materia.

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Ahora bien, el derecho de sucesión para el cónyuge se apertura cuando no hay ascendientes ni descendientes del difunto. En el caso de Cataluña, se priorizan y les corresponde suceder luego de los hijos del difunto y anteceden a los ascendientes.

Sin embargo, como excepción a esta regla, quedan fuera del orden de suceder aquellos cónyuges que estén separados judicialmente o de hecho. Esta norma es aplicable a todos los casos territoriales.

Otro aspecto a considerar es que tales derechos reservados para el cónyuge también son reconocidos para la pareja estable.

Cómo puede observarse, la diversidad de escenarios obliga no solo a necesitar de la ayuda de un abogado, sino asegurarse de que se trate de uno que sea especialista en casos de herencia que pueda asumir cualquier eventualidad que surja el procedimiento.

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